La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la Ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua del imputado Fabián Alejandro Romero por el crimen de Margarita Bascuñan Sanchez, oriunda de Chile.
El tribunal integrado por los camaristas Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, junto con jurados populares, consideró al acusado autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género.
Con fundamento en los presupuestos de la responsabilidad civil, los camaristas hicieron lugar parcialmente a la reparación integral requerida por la asesora letrada de víctimas Claudia Heredia, en su carácter de apoderada del hijo legítimo y heredero forzoso de la víctima, quien se constituyó como querellante particular y actor civil en la causa.
En consecuencia, condenó al acusado a pagarle al hijo y heredero de la víctima 63 millones de pesos, más intereses, en concepto de daño moral ($47.099.980) y patrimonial ($15.918.269,30). Para establecer el valor del daño moral, el tribunal tomó como parámetro el costo de construcción de un inmueble de 100 metros cuadrados en la provincia de Córdoba al día del veredicto (16/04/2024).
De esta forma hizo lugar a un pedido formulado por la defensora Heredia que, en su alegato, sostuvo –entre otras cosas- que la intensidad del padecimiento moral sufrido por el hijo de la víctima “se encuentra multiplicado por el sentimiento no sólo de desazón por la desaparición física del ser querido, sino también por el conocimiento de que sufrió hasta el último momento en circunstancias de suma violencia, y en manos de quien -en razón del vínculo afectivo y legal- debía procurar su protección”.
Hecho
El ataque se produjo en el domicilio que compartía con el acusado, en el barrio El Bosque, de la localidad de Salsipuedes. El tribunal -por unanimidad- consideró acreditado que Romero la golpeó en la cabeza con algún elemento duro, lo que provocó su desvanecimiento y posterior muerte en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba.
La Cámara valoró como indicio en contra del acusado que haya decido trasladar a la víctima en ese estado -desvanecida- hasta el Hospital de Urgencias, cuando tenía otros nosocomios o centros de asistencia médica más cercanos a su domicilio para prestarle una atención rápida.
La sentencia puntualiza que el imputado optó por recorrer 43 kilómetros hasta la ciudad capital, es decir, manejar unos 40 minutos en auto con su mujer herida e inconsciente, en lugar de llevar a la víctima a los centros médicos públicos y privados de la zona (Río Ceballos o Villa Allende) que están ubicados a poca distancia de la residencia de la pareja (entre 6 y 24 minutos en auto).
En tal sentido, descartó la figura del homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1°, letra “b”, del Código Penal), propiciada por la defensa técnica del imputado, es decir, que el imputado no haya querido matar sino provocar un daño a la salud. El tribunal enfatizó que el número indeterminado de golpes con sus puños y la fuerza desplegada con aquellos golpes en los sectores vitales del cuerpo de su esposa (como la cabeza) revela que la intención del autor fue causar la muerte.
Finalmente, el tribunal concluyó que quedó demostrado que el suceso delictivo en cuestión fue cometido por el acusado en contra de la víctima, mediando violencia de género. En tal sentido, los camaristas señalaron que se configuró una manifestación de discriminación por la desigualdad real entre el varón y la mujer, ejercida contra esta última por su condición de tal, aprovechando dicha circunstancia para ejercer violencia (en diferentes modalidades) sobre ella, lo que ocurrió en indeterminadas oportunidades, proyectándose en un considerable período de tiempo, a través de múltiples actos de violencia física y psicológica”.