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El Gobierno nacional aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
La decisión se comunicó a través de la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, meses después de que el Ejecutivo anunciara la compra de unas 300 pistolas Taser.
El Ministerio de Seguridad argumentó que la Ley Nacional de Armas y Explosivos “determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil'”.
Y agregó: “La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego”.
La cartera de Seguridad había adelantado que, en una primera etapa, las pistolas Taser se utilizarían en aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados donde hay alta concurrencia de gente.
El reglamento que figura en el anexo de la resolución indica que solo se podrán usar “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, en los siguientes casos:
a) Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
b) Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
c) Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
La norma especifica tres tipos de situaciones de “peligro inminente“:
– Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas;
– Cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas;
– O cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.