Jesús María.
Se trata del emprendimiento “El Iván” ubicado en la zona de barrio Santa Elena. Hay unos 50 lotes en controversia porque estarían sobre un terreno que fue “rellenado” después de la creciente de 2015. En el medio un estudio del Instituto Nacional del Agua que establece que no se deberían ocupar esos espacios pero que no forma parte del expediente que analizará el Ministerio de Agua este lunes en una audiencia pública para poder definir la aprobación o no del loteo.
Este lunes a las 10 de la mañana el Ministerio de Agua y Ambiente realizará una audiencia pública para escuchar todas las voces respecto a un loteo ubicado en la zona de barrio Santa Elena, a la vera del Río Guanusacate.
Se trata del Emprendimiento El Iván, que busca aún la factibilidad por parte de la Provincia para poder avanzar. Desde la Municipalidad de Jesús María adelantaron que el proyecto no podrá desarrollarse sin la autorización del Ministerio de Agua.
En tanto, un informe del Instituto Nacional del Agua fechado en diciembre de 2017 es tajante en cuanto a las recomendaciones de no ocupar los predios en cuestión por considerarlos parte del “lecho del río”.
“Los terrenos ubicados actualmente en el tramo aguas abajo del puente de ruta 9, caracterizado por el levantamiento de fondo por efecto de avulsión lo que genera una disminución de la sección del canal y por el comportamiento errático del río se encuentra muy comprometidos estructuralmente, ya que ha quedado evidenciado que parte de ellos corresponden al lecho del río”, reza en sus conclusiones el escrito.
Y añade: “Para los sectores que presenten consolidación urbana, se recomienda tener en cuenta para la
definición del engavionado u otra protección de márgenes que se deberá preservar siempre la
sección del canal requerida para evacuar los caudales máximos. En cuanto a los sectores no
urbanizados o loteados pero sin consolidación urbana, debieran no ser ocupados (loteos El Iván,
Palma de Caranday, La Cotita)”.
Cabe destacar que en ese tramo se construyeron gaviones y parte de las tierras que fueron arrasadas por el agua se rellenaron.
Al respecto, el biólogo Federico Kopta, del Foro Ambiental Córdoba, fue muy crítico sobre el tema y aseguró que sería muy riesgoso ocupar los más de 50 lotes que están en discusión y que fueron diseñados sobre terrenos que se consideran inundables.
“El reparo más importante es que existe un estudio del INA que describe la problemática del paso del Río Guanusacate por Jesús María y puntualmente para parte de este loteo, la parte arrasada equivale a 50 lotes, justamente recomienda que no debe ser urbanizada esa parte”, apuntó el especialista.
Y añadió: “Porque está describiendo que ese territorio, para el INA es cauce del río”.
Sostuvo además que al achicar la sección del río se producen dos efectos posibles, o la inundación de otros sectores, en caso de que los gaviones resistan la embestida de una futura creciente, o el aumento de la velocidad del agua con un efecto erosivo mayor.
Cabe destacar que la Mesa de Agua y Ambiente de La Granja también planteó su oposición al loteo.
En un durísimo comunicado el organismo sostiene: “Resulta incomprensible para la MAyA que el mencionado documento del INA-CIRSA haya sido ignorado, considerando que específicamente recomienda la NO urbanización de los terrenos en cuestión”.
Conclusiones del informe del INA
– El método geológico- geomorfológicos permite determinar la tendencia evolutiva natural del sistema fluvial y la ubicación de los procesos fluviales activos generadores de amenaza. Los resultados obtenidos constituyen información de base necesaria para una planificación territorial
que permita mitigar el riesgo de la población e infraestructura evitando la ocupación de áreas inestables.
– Los sectores delimitados en la zonificación corresponden a las unidades geomorfológicas de mayor actividad hidrológica, nivel de terraza inferior o curvas externas del cauce con tendencia a la migración. Definidas claramente por la morfología del terreno y su naturaleza geológica.
– Los ensanchamientos de cauce ocurridos en el año 1978 y 2015 corresponden al espacio que requiere el río para autorregular los caudales que discurren por él.
– El incremento de los daños en la creciente del año 2015 es producto del aumento de la
exposición por ocupación de áreas inestables, considerando la tendencia evolutiva de los
procesos fluviales.
– La protección de riberas que se realiza disminuyendo la sección del cauce genera por un lado, una falsa sensación de seguridad que favorece la ocupación de sectores naturalmente expuestos a erosión e inundación y por el otro, incrementa las velocidades de flujo, debido al confinamiento, obligando a este a disipar parte de su energía erosionando el lecho en profundidad y/o trasladando los problemas aguas abajo y arriba.
– Los terrenos ubicados actualmente en el tramo aguas abajo del puente de ruta 9, caracterizado por el levantamiento de fondo por efecto de avulsión lo que genera una disminución de la sección del canal y por el comportamiento errático del río se encuentra muy comprometidos estructuralmente, ya que ha quedado evidenciado que parte de ellos corresponden al lecho del río.
– En consecuencia, se recomienda la aplicación del criterio geomorfológico en el establecimiento
de la línea de ribera, dado que los métodos convencionales para su definición no consideran tales
procesos dinámicos.
– Para los sectores que presenten consolidación urbana, se recomienda tener en cuenta para la definición del engavionado u otra protección de márgenes que se deberá preservar siempre la sección del canal requerida para evacuar los caudales máximos. En cuanto a los sectores no urbanizados o loteados pero sin consolidación urbana, debieran no ser ocupados (loteos El Iván, Palma de Caranday, La Cotita).
Se recomienda también modificar la normativa de uso y ocupación de suelo en los sectores bajo amenaza, limitando su ocupación o en su defecto, si ya constituyen áreas urbanizadas, se debiera limitar los usos que impliquen la permanencia continua de personas así como también el establecimiento de centros de salud y educativos.
– Por último, el registro histórico, indica que han ocurrido crecientes en el pasado, con
magnitudes iguales o superiores a las actuales, pero bajo condiciones de ocupación del territorio diferentes. Es decir, estas dinámicas han actuado en el pasado, lo hacen en el presente y sin lugar a dudas, lo harán en el futuro.