Córdoba
Superada esa cifra debe abonar 50% el locador y 50% el locatario. Desde Inquilinos Córdoba advierten que debe cumplirse esta normativa.
A partir de la actualización de la Ley impositiva 2019, los inquilinos que firmen contratos de alquiler con fines de vivienda o residencia desde enero no deberán pagar el impuesto al sello -también conocido como timbrado- si el monto es menor a $3000. Si supera esa cifra deberá ser abonado en partes iguales entre el locador y el locatario.
El impuesto al sello se obtiene sumando todos los alquileres que efectivamente se abonan a lo largo de dos años y sobre esa cifra se calcula el 1%. Si ese monto es menor a los $3000 queda exento de pago y el inquilino debe ir a Rentas sólo a pedir que se timbre. Superados esos $3000 corresponde que abone 50% el inquilino y 50% el propietario.
La normativa fija en tres mil pesos el monto del impuesto por el cual quedan exentos de su pago a partir de enero de este año . El cálculo primario, para un alquiler de dos años, es de $ 8.333, lo cual debe ser promediado, con subas incluidas de costos mensuales. Con la exención se busca reducir los gastos que deben afrontar los inquilinos.