Provinciales
El Tribunal Superior de Justicia ratificó la constitucionalidad de la Ley 10.333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a los pasivos provinciales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la constitucionaldad de la Ley Nº 10.333, que establece un nuevo mecanismo para el cálculo de los haberes previsionales, a partir del cual el cálculo del haber de los jubilados debe efectuarse de la remuneración de bolsillo.
El portal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba informó que en pleno y por unanimidad, el TSJ rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley.
La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82 % de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.
En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18 % en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente- sería 24.600 pesos”.
Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100 % de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 %” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad.
En la resolución se remarcó que “el piso de proporcionalidad establecido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”, lo que ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100 % de lo que cobrarían de continuar en actividad”. Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”.
Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”.
Fuente: La Nueva Mañana.