Jesús María.
Como ya adelantamos, la defensa del joven que está involucrado en calidad de “sospechoso”, no de imputado, hizo desfilar a una serie de testigos, incluido un periodista, para brindar testimonio en la causa. ¿A qué se debe? Te lo contamos en esta nota.
La defensa de Nicolás Rizzi, que se vio involucrado en calidad de “sospechoso” en la causa que investiga el asesinato de María Eugenia Cadamuro, no duda en afirmar que el joven es “totalmente inocente”.
Su abogado, el Dr Emilio Faraudo, no quiso hasta el momento hablar con la prensa pero sí autorizó a que se publicara su convicción sobre la inocencia de su cliente.
En los últimos días la defensa convocó a un desfile de testigos –incluido un periodista- sólo para que hablaran de la relación que unía a Rizzi con Jeremías Sanz, hasta ahora único imputado por el homicidio doblemente calificado de “Maru”.
Hasta hace pocas semanas la Justicia tenía secuestrada la camioneta de Rizzi sobre la que se practicaron pericias químicas para encontrar alguna prueba relacionada con la causa. Ya se la devolvieron.
Después fue convocado para practicarle, junto a Sanz, un hisopado que permitirá realizar una comparación con el material genético encontrado en los guantes que los peritos hallaron en la fosa donde fue enterrada María Eugenia Cadamuro.
Esto aún no está concluido pero los resultados podrían demostrar si Rizzi tuvo, o no, alguna participación en el ocultamiento de pruebas, lo que constituiría un delito de encubrimiento.
Con todo esto se concluye que la Justicia sospecha que el joven participó en el momento del enterramiento del cuerpo, pero esto aún no fue probado.
Amigos.
En los últimos días el Dr Faraudo hizo llamar a una serie de testigos, muchos de ellos amigos de Jeremías Sanz, para preguntarles sobre la relación que unía al imputado del homicidio con su cliente.
Entre todos los citados se convocó al periodista Ariel Roggio, que en una nota para el Diario El Despertador escribió que Rizzi era el mejor amigo de “Jere”.
Cuando llegó a la sala de audiencias sólo le preguntaron a quién se estaba refiriendo y de dónde había sacado esa información.
Tras responder eso fue liberado de obligaciones.
Estrategia
Aunque una estrategia nunca se esgrime abiertamente, fuentes cercanas a la causa tienen sus propias hipótesis sobre el repentino llamado a testigos que refuercen la idea de que Sanz y Rizzi eran amigos íntimos.
Más Radio consultó a un abogado que pidió reserva pero dio su punto de vista sobre este movimiento de la defensa.
El Artículo 277 del Código Penal, que es el que establece la figura de ‘encubrimiento’, indica en su inciso 4° que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.

Esta norma no se aplica cuando se “asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito” (Inc 1,e), cuando “el autor actuare con ánimo de lucro”, o bien “cuando el autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento”.
Para este delito –encubrimiento-, que sería el temor de la defensa, se establece una pena de un año a 6 años de prisión.

Si Rizzi cumple con algunas de las condiciones establecidas en el Artículo 277 del Código Penal, como ser “amigo íntimo” del responsable de un crimen y se constatara que colaboró en el ocultamiento de pruebas, quedaría de esta manera exento de ir a la cárcel.
Claro que para ello la Justicia tendría que imputarlo y condenarlo, algo que aún está lejos de ser una realidad.
En este sentido, el defendido del Dr Faraudo hasta el momento es, como él mismo afirma en los pasillos de Tribunales, “totalmente inocente” hasta que se demuestre lo contrario.