La Corte Suprema de Justicia rechazó dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/23 del presidente Javier Milei, con el que sustituyó al Congreso en una gran cantidad de asuntos.
En concreto se trata de dos demandas presentadas una por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y la otra por un expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo, esta última solicitando que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU.
La causa de Rizzo ya había sufrido falos adversos, tanto en primera como en segunda instancia: se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional. Rizzo entonces presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte.
Ahora los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que “el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
Para que exista un caso, subrayó la Corte, “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”.
En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja sin abordar la cuestión de la inconstitucionalidad.
La causa de La Rioja
También con la firma de los cuatro supremos, la presentación del gobernador Quintela fue rechazada “in limine”, es decir sin necesidad de valorar el planteo de fondo, porque la demanda no se ajusta a las reglas establecidas.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, señala el dictamen.
Y agrega: “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
Inconstitucionalidad
Así las cosas, la elección de estos dos planteos en los que la Corte se manifiesta por unanimidad de sus integrantes, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, parece una señal hacia los otros dos poderes de que los tiempos se acortan.
Apenas la semana pasada, en un evento en el Rotary Club, el Presidente del Tribunal había anunciado que “hay que darle una chance a la política. Si no resuelven estos temas, la Justicia lo resolverá”.
Es interesante considerar la doble significación del planteo. Por un lado, la corte preferiría que no se judicialicen cuestiones políticas. Pero, por otro, les está diciendo al Gobierno y al Congreso que si no encuentran una solución la Corte terminará por intervenir.