Colonia Caroya.
El mandatario firmó finalmente el decreto que termina de legalizar y otorgar vigencia a la modificación que fue avalada por el voto popular el pasado domingo. Se permitirá la reelección por un periodo consecutivo del intendente y los concejales, y se creará un fondo específico para obra pública y servicios, integrado por el 30% de los recursos municipales de recaudación propia.
La Junta Electoral Municipal entregó en la noche de este martes la resolución que da por válido y eficaz el Referéndum realizado el pasado domingo y al mismo tiempo el Intendente Brandán promulgó la ordenanza.
Después del escrutinio definitivo, se proclamó la aprobación de la Ordenanza 2169/2018 y se declaró que los artículos 96 y 246 de la Carta Orgánica Municipal han sido enmendados considerando los porcentajes de electores y los resultados finales.
El mandatario municipal recibió la notificación e inmediatamente promulgó la legislación en cuestión, autorizando su publicación en el Boletín Oficial para su vigencia total.
El acto especial será el jueves 16 de agosto a las 21:00 en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, en el que toda la planta política, concejales tribunos de cuentas y funcionarios del Tribunal de Faltas deberán jurar la enmienda.
De esta manera, los artículos enmendados quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 96: Los miembros del Gobierno Municipal pueden ser reelectos en el mismo cargo por un período en forma consecutiva, debiendo transcurrir luego, un período completo para ser electos nuevamente.
Art. 246: El Presupuesto General de Recursos y Gastos debe contener una partida especial que será destinada exclusivamente a Obras Públicas, Servicios Públicos y Equipamiento. El monto de esta partida especial no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de los ingresos percibidos en cada año y debe administrarse a través de un fondo especial creado para tal efecto. Los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica participarán en la elaboración de un plan de inversiones prioritarias de los recursos recaudados en este fondo. El presente Artículo no es de aplicación para los ingresos que provengan de otras jurisdicciones con fines específicos. La instrumentación del Presupuesto Participativo será especificada por Ordenanza municipal.