Sierras Chicas
El artículo 47 de la ley 8.560 dice, de forma literal: “Está prohibido circular por las autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y vehículos especiales. Queda prohibida la circulación de cuadriciclos por autopistas, autovías y rutas de jurisdicción provincial”.
Foto: ilustrativa.