El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Cosquín condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a reintegrar una suma de dinero, abonar una multa y resarcir el daño causado a una usuaria, luego de cobrarle una factura de luz que ya había sido pagada.
La empresa adujo que el reclamo de la deuda había sido correcto ya que el pago efectuado por la usuaria había sido rechazado por la tarjeta de crédito. Sin embargo, el tribunal explicó que ese error no podía ser imputado a la consumidora, ya que ella había abonado correctamente su resumen de cuenta.
Según informó el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, la sentencia remarca que, la damnificada probó en el juicio haber abonado el resumen de la tarjeta en el que figuraba el servicio e indicaron que “si la tarjeta de crédito no logró transferir la suma debitada a EPEC es una cuestión ajena a la consumidora”, por lo que debe resolverse entre la entidad financiera y la empresa de electricidad.
A su vez, el juez Carlos Fernando Machado precisó que la documentación demostraba que la usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, ya que en las facturas posteriores al período reclamado indicaban: “A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas”.
También afirmó que, se debía tomar en consideración la edad de la usuaria, que era una persona adulta mayor, la cual está protegida en sus derechos por la legislación internacional y debe ser considerada como “hipervulnerable”.
En este sentido, Machado precisó que “la Resolución n.° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Adviértase que la actora debió asistir, varias veces, acompañada con su hija al centro de atención de Epec.”
Es así que se admitió el reclamo del reintegro del dinero y el derecho a reclamar una indemnización por el pago de facturas ya abonadas, como así también, el funcionario le aplicó a la empresa una multa del 25% del monto total de la factura.