Víctor Abramovich el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, explicó que la ley 26.682 sobre medicina prepaga permite a quienes estaban en un plan corporativo continuar su afiliación, aunque las empresas de medicina prepaga no estén obligadas a mantener las mismas condiciones del plan corporativo.
Esto se discutió en un caso en el que un matrimonio quería seguir en el mismo plan después de que uno de ellos dejó la empresa que ofrecía el plan corporativo. Cuando la empresa de medicina prepaga se negó, ellos iniciaron una acción de amparo.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió a favor de los demandantes, ordenando a la empresa de medicina prepaga que les permitiera continuar en el mismo plan o en uno con condiciones similares.
Abramovich aclaró que, según la ley 26.682 y una resolución relacionada, las empresas de medicina prepaga no tienen que mantener exactamente las mismas condiciones del plan corporativo. Sin embargo, la ley asegura que, una vez terminada la relación laboral, los beneficiarios y sus familias puedan elegir un plan del público general con ciertas condiciones protegidas, como el reconocimiento de la antigüedad y la igualdad en las condiciones de cobertura.
Por lo tanto, Abramovich concluyó que es necesario verificar si los planes ofrecidos por la empresa cumplen con estas condiciones legales.