Finalmente, el fiscal Pablo Jávega emitió un dictamen en contra de la prescripción del caso Nora Dalmasso, la mujer asesinada en Río Cuarto el 26 de noviembre de 2006.
En diciembre de 2024, Jávega había llegado a la conclusión de que era de Roberto Marcos Bárzola el ADN hallado en el cinto con que estrangularon a Nora Dalmasso y también en partes íntimas de la mujer.
El hombre, parquetista y lustrador de pisos que admitió haber estado frente al lugar del hecho el día del crimen, quedó imputado por abuso sexual seguido de muerte.
Marcha atrás de la fiscalía
Lo cierto es que la fiscalía opinó entonces que, dado que el hecho había sucedido hacía 18 años, la causa está prescripta. Según explicaba el propio Jávega, en casos de homicidio como el que se le adjudica a Bárzola “la acción penal pierde vigencia a los 15 años de ocurrido el hecho”.
En diciembre, el fiscal advertía que “el mismo código establece que si esa persona comente un hecho delictivo, el conteo que se venía llevando de ese plazo vuelve a cero”. Ponía su expectativa en encontrar un delito del cual Bàrzola hubiera sido partícipe o protagonista para abrir la causa. Pero no los encontró.
La defensa
Enseguida, los defensores de Bárzola plantearon una excepción por falta de acción con reserva del caso federal. Argumentaron que han pasado más de 18 años desde la fecha del crimen, lo que supera el plazo de 15 años previsto para la persecución penal en delitos con pena de prisión perpetua.
Remarcaron que la normativa vigente regula a la prescripción como “un límite al poder punitivo del Estado”.
Destacaron que Bárzola no cometió ningún delito en los últimos años, ni tuvo una condena que hubiera operado como causal de interrupción de la prescripción, precisamente el resquicio que buscaba el fiscal Jávega en diciembre.
Alegaron además que el Estado es el responsable de llevar adelante las actuaciones con celeridad, y que Bárzola no puede ser perseguido más allá de lo razonable, por garantías contempladas tanto en la Constitución Nacional como en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La familia
Por su parte, los querellantes –familiares de Nora Dalmasso– consideran que la prueba genética contra Bárzola es irrefutable y no admiten que el caso quede impune por prescripción.
Tanto Facundo Macarrón y su abogada, Maríangeles Mussolini, como Valentina y Marcelo Macarrón, representados por el letrado Gustavo Liebau, reclamaron desestimar la prescripción planteada por la defensa y la continuidad de la acción penal.
Entre otros argumentos, plantean el tiempo que “perdió” la investigación al perseguir a Facundo y Marcelo Macarrón. El hijo de la víctima estuvo imputado cinco años y el viudo hasta llegó a juicio como supuesto autor de crimen por encargo, imputación de la que fue absuelto recién en el 2022.
Los hijos de Nora Dalmasso también denunciaron a los primeros fiscales de la causa. Sostienen que “durante 16 años, etapa tras etapa, imputación tras imputación, el Ministerio Público Fiscal incumplió con su obligación de investigar responsable y diligentemente un crimen monstruoso contra la integridad sexual y la vida de una mujer”.
Entre otras razones, expresan que las pruebas que incriminan a Roberto Marcos Bárzola fueron obtenidas en el 2007, 2008 y 2012, pero “las irregularidades cometidas en la investigación resultaron un obstáculo para cumplir con los tiempos establecidos”. Citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
En sus presentaciones los querellantes enfatizan que “el derecho a la prescripción no es absoluto y debe equilibrarse con el derecho de las víctimas de obtener justicia y reparación, especialmente en casos de delitos graves, como de violencia de género”.
Maríangeles Mussolini subraya que “el derecho a la vida debe priorizarse antes que el derecho al debido proceso”. Especificó numerosos momentos de inacción oficial en la causa que deberían considerarse como lapsos de suspensión en el cómputo de la prescripción.
También Liebau cuestiona la aplicación de la prescripción en el particular contexto de esta resonante causa, consideró que vulneraría la Constitución y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Remarcó que las propias víctimas (indirectas), Facundo y Marcelo Macarrón, fueron imputadas y perseguidas, “mermándoles absolutamente la posibilidad de coadyuvar como querellantes en el ejercicio persecutorio”.
Cita que la Constitución “no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, dependiendo esa racionalidad de su adecuación al fin perseguido”. “El error de la investigación, ensañada con las víctimas indirectas significó un obstáculo para la acción penal se dirigiera en contra de quien hoy se revela como presunto autor”, enfatiza la querella.
La fiscalía contra la prescripción
Ante los planteos divergentes, el fiscal que imputó a Bárzola produjo ahora un dictamen y remitió la causa al juez de Control Diego Ortiz.
Jávega decidió apoyar la posición de los querellantes y pedir al juez que desestime el planteo de la defensa y ratifique la vigencia de la acción penal.
“Se entiende que hay diversos pasajes del plazo tomado como de cómputo de vigencia de acción que, por afectar directamente las facultades legales de quienes podían ejercitar los derechos de la víctima, debe repararse en tal situación como una causal de suspensión del plazo de prescripción”, expresó el fiscal.
Consideró la cantidad de oportunidades en que los integrantes de la familia Macarrón pidieron ser querellantes y las veces que se vio interrumpida su defensa de los intereses de la víctima porque ellos mismos fueron perseguidos durante años.
El fiscal interpretó que esta circunstancia excepcional puede encontrar respuesta como una causal de suspensión como “cuestión previa” (artículo 67, primer párrafo del Código Penal), porque la imposibilidad de obrar proviene de un obstáculo de orden legal.
En manos del juez
De esta manera, tanto la postura del abogado defensor como las de la fiscalía y la querella quedaron en manos del Juzgado de Control riocuartense que deberá resolver la situación del parquetista apuntado por el crimen ocurrido en noviembre de 2006.
Fuentes judiciales advierten que ninguna opinión es vinculante para el tribunal y que el juez no tiene un plazo determinado para expedirse por lo que no es posible anticipar cuándo se producirán las próximas novedades en la causa.