Entre Ríos.- El juez Mauricio Derudi fue quien comunicó la decisión del Tribunal de “condenar a Nahir Mariana Galarza como autora del Homicidio calificado por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja a la pena de prisión perpetua y accesorias legales”. De esta manera, la joven se convierte en la persona más joven del país en recibir tal condena.
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El adelanto de sentencia del Tribunal fue leído por el juez Mauricio Derudi, quien leyó la decisión de “condenar a Nahir Mariana Galarza como autora del Homicidio calificado por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja a la pena de prisión perpetua y accesorias legales”.
Además, los jueces informaron la prórroga de prisión preventiva que, por carencia de lugar informada por el Servicio Penitenciario de la provincia de Entre Ríos, la condenada deberá seguir cumpliendo en la Comisaría de la Mujer y la Familia, en Gualeguaychú, hasta que le pena quede firme.
Esto se debe a que los jueces entienden que por la magnitud de la pena existe riesgo procesal de fuga.
La prisión perpetua
Los jueces consideraron dos agravantes: el empleo del arma de fuego y la relación de pareja. En este sentido, en la lectura del adelanto del veredicto el juez Derudi ratificó el hecho que los tiros fueron “intencionados y dirigidos”, dando por el piso la hipótesis de la defensa de los “disparos accidentales”.
“El tribunal ha dejado comprobado que entre ambos existía una relación de certeza”, aseveró Derudi, por lo que dejó confirmada la relación de pareja.
Por la nueva ley de ejecución penal -que tiene un año de vigencia porque se modificó después del caso de Micaela García- aquellas personas que son condenadas a prisión perpetua por las circunstancias del artículo 80 del código Penal -si se mata a un hijo, a un padre, por alevosía, por relación de pareja, entre otros agravantes- la libertad condicional será otorgada al cumplir los 35 años de prisión.
Por lo que Nahir Galarza debería estar en la cárcel hasta los 54 años de edad.
Está fuera de discusión la responsabilidad penal de la imputada. Ni siquiera sus abogados se animaron a requerir la absolución. José Ostolaza volcó su petición en que fuera condenada por un homicidio culposo, es decir, que provocó una muerte de forma accidental. Pero a sabiendas de que es muy posible que esto no suceda, le requirió a los magistrados que si llegaran a considerar una muerte dolosa, que no se tuvieran en cuenta los agravantes del vínculo y la alevosía, y en su lugar se consideraran las circunstancias extraordinarias de atenuación, que prevé una baja de la pena.