La discusión central parece ser si el Poder Ejecutivo puede o no poner en funcionamiento los 366 puntos expuestos en el flamante DNU 70/2023.
Fundamentalmente, porque se trata de normas permitidas “en circunstancias excepcionales”. Y a priori, no parecen estar dadas, ya que los “trámites ordinarios” por los que debería pasar en el Congreso, cuentan con lapsos en los que podrían presentarse y debatirse.
Todo decreto de este tipo debe estar firmado por el presidente y todos sus ministros.
Desde aquí en adelante, el Jefe de Gabinete debe presentarlo en los próximos diez días ante una Comisión Bicameral permanente, que a su vez tiene ese mismo lapso para emitir un dictamen.
Siguiendo su recorrido, debe llegar a la Cámara de Diputados y de Senadores.
Allí el análisis es en general, de la norma completa, y no fraccionada por cada artículo. Y la resolución tiene dos opciones: se acepta o se rechaza.
Si alguna de las cámaras lo aprueba, el DNU queda vigente.
Para ser anulado, la única opción es que sea rechazado por ambas.