El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles, aprobó por unanimidad el Nuevo Código de Espectáculos Públicos. Así, el Código anterior sale de vigencia y comienza a regir el que fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 28.
El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles 7 de septiembre, en Sesión Ordinaria Nº 28, aprobó por unanimidad la puesta en vigencia de un Nuevo Código de Espectáculos Públicos para la ciudad.
En el mismo, se regla las condiciones generales para el desarrollo de espectáculos, siendo clasificados por tipo, cantidad de asistentes, seguridad, convivencia, sanciones, entre otros puntos inherentes a las actividades descriptas en la ordenanza.
De los casi ochenta artículos que componen la flamante ordenanza, los que fueron destacaron por el Concejo son, entre otros, que con la presente norma, el horario de culminación de los eventos dependerá del día de la semana en el que se realicen:
• De lunes a jueves, podrán terminar a las tres de la mañana del día siguiente.
• Viernes, sábado y vísperas de feriados, a las cinco de la mañana del día siguiente, con excepciones a consideración de la autoridad de aplicación, para festividades tales como Navidad, Año Nuevo, Día del Amigo y Día de la Primavera y del Estudiante;
• Eventos infantiles, de lunes a domingos hasta las 22 horas.
En los lugares de entretenimiento, la presencia de menores de dieciséis años será permitida de domingos a jueves hasta las 22.00 horas, acompañados de personas adultas responsables.
En cuanto a la venta de bebidas, dentro del espectáculo queda autorizada exclusivamente en vaso de material plástico descartable de único uso.
*Clasificación de espectáculos*
1. Artísticos en vivo: tales como humorísticos, musicales, teatrales. No se permite el baile entre los asistentes.
2. Bailables: tales como bailes populares, recitales, fiestas con DJ, noche boliche. Se permite el baile entre todos los asistentes.
3. Peña: evento donde se brinda servicio de buffet, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público donde se ejecuta y/o se baila música.
*Capacidad en eventos masivos*
Se sostiene que “en locales o establecimientos donde se desarrollen espectáculos deportivos o de concurrencia masiva, la Autoridad de Aplicación determinará la capacidad máxima permitida, y en base a ella, habilitará las entradas correspondientes, no pudiendo los organizadores, en ningún caso, vender un número mayor que las autorizadas”.
a. Desde 1.000 hasta 1.999 asistentes, en estos eventos quien organiza debe contar con un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:
1. La trasmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los riegos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
2. Un puesto sanitario de emergencia (PSE) identificado, el mismo debe contar con botiquín de primeros auxilios y al menos un (1) paramédico.
3. Puestos gratuitos de hidratación durante el desarrollo del evento, mediante fuentes de agua aptas para el consumo humano, las que deberán estar distribuidas de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar.
4. Presencia de sanitarios acorde a la capacidad del evento.
b. Desde 2.000 hasta 3.999asistentes, en estos eventos el o los organizadores deben contar con un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:
1. La trasmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los riegos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
2. Una ambulancia “in situ” en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizada. La prestadora deberá garantizar que el servicio sea acorde con la naturaleza del evento, presentando constancia suscripta por el responsable de la firma.
3. Puestos gratuitos de hidratación durante el desarrollo del evento, mediante fuentes de agua aptas para el consumo humano, las que deberán estar distribuidas de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar.
4. Presencia de sanitarios acorde a la capacidad del evento.
c. A partir de 4.000 asistentes, él o los organizadores deben presentar un plan operativo de seguridad suscripto por profesional idóneo en la materia, que contemple el control de admisión y permanencia de público en general y su ordenamiento, el control interior del local y/o predio, como así también el diseño y planificación integral del despliegue de la seguridad ante la celebración del evento. Además, debe contar con lo solicitado en el inciso b de este artículo.
*Sanciones*. Los establecimientos que no cumplan los horarios de funcionamiento y los que violen las condiciones de admisión reguladas en la presente ordenanza se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primer infracción: multa que varía entre 400 a 1000 UEM (UNIDAD ECONÓMICA MULTA equivalente a 1 litro de nafta Súper) pudiendo disponerse de una clausura de hasta siete (7) días.
b) Primera reincidencia: multa, que varía entre 1500 y 2500 UEM, pudiendo disponerse una clausura de siete (7) a treinta (30) días.
c) Segunda reincidencia: clausura hasta sesenta (60) días y una multa que varía entre 1500 y 2500 UEM.
d) Posteriores reincidencias: Clausura de sesenta y uno (61) a ciento ochenta (180) días y una multa que varía entre 1000 a 4000 UEM.
e) A los fines de cómputo de las reincidencias, se tomará el periodo por el que hubiera sido otorgada la habilitación.
Matías Peralta Cruz, Concejal del bloque Cambiemos: