El Gobierno Nacional decretó mediante el boletín oficial de este lunes que se desregulan los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia. La medida implicaría la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad. El objetivo de la desregulación es lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.
En ese sentido, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites y una mayor transparencia.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Sturzenegger. Así, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.
En todos los trámites se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
Que implica esta nueva norma en Transporte
Esta norma establece que se podrán fijar libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.
La medida implica que cada empresa tendrá que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Respecto a lo anterior, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros por lo que la autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.