Con la aprobación en el Concejo Deliberante de la ordenanza Nº3841 de Renta Diferencial Urbana (RDU), más conocida como Plusvalía, Jesús María incorpora una herramienta legal que le permitirá obtener recursos extras provenientes de desarrollos inmobiliarios, en aquellos casos en que la Municipalidad cambie sus normas para facilitar nuevos loteos.
AUDIO: CONCEJALA OFICIALISTA, VERÓNICA BÚA.
La municipalidad de Jesús María, informó, mediante comunicado oficial, que el Concejo Deliberante de la ciudad aprobó la ordenanza N° 3841, de Renta Diferencial Urbana, la cual establece el cobro de un cinco por ciento del valor del terreno a lotear por desarrollistas inmobiliarios que pasen del ejido rural al urbano.
Según reza el parte oficial: “La idea base es que la ciudad pueda recuperar para sí una parte de la mayor renta que se genera al modificar normas de uso del suelo y condiciones legales para desarrollos inmobiliario”.
Ante el voto negativo de la oposición en el cuerpo legislativo, aduciendo que se trata de una medida recaudadora. el municipio slió a responder: “La Renta Urbana Diferencial no es un impuesto o tasa, sino que simplemente pone en manos del Estado una porción de los mayores ingresos que genera a un particular con una modificación/creación de las normas urbanísticas o bien a partir de inversiones públicas”.
El texto continua diciendo que “Los casos en que corresponderá aplicar la RDU, están expresamente detallados en la ordenanza: asignación de uso del suelo; y pedido de subdivisión, con cambio de uso. En el caso de cambio de uso de rural urbano, la RDU, será del 5% de los lotes resultantes del estudio de parcelamiento, a partir de que se aplica el cambio de uso de la tierra. Y en el caso de cambio de uso del suelo con subdivisión, antes mencionado, la participación municipal será del 10% de la diferencia obtenida entre la cantidad máxima de lotes a obtener con la normativa original y la modificada”.
A saber:
Los loteadores pueden integrar esos recursos para el municipio de diversas maneras:
• Con una superficie del inmueble en cuestión u otro de su propiedad, dentro del éjido municipal.
• Construyendo obras de infraestructura, por un monto equivalente a la RDU.
• Con dinero en efectivo.
En todos los casos, el pago al municipio debe efectivizarse una vez aprobado el loteo, con el nuevo patrón de asentamiento asignado. Asimismo, el Ejecutivo podrá acordar con el loteador el cobro de la RDU en efectivo en un pago o en cuotas.
Los fondos que ingresen al municipio por vía de RDU se destinarán expresamente a construcción de viviendas; creación, ampliación o mejora de espacios públicos de uso comunitario; y obras de infraestructura de uso comunitario.