Sociedad
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas
las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia
mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser
inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del
cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas,
en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta
norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se
cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el
distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. Turismo. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, salvo a lo establecido en el inciso 2.